¿Por qué nos importa la libertad de expresión? Reflexiones sobre el caso del periodista Diego Masci

Compartir

El 13 de agosto pasado la justicia de la provincia de San Luis condenó al periodista Diego Masci a pagar una multa de $90.000 por violar la intimidad de una funcionaria pública. En 2018, el periodista había publicado un video de la entonces Ministra de Educación provincial (y actual ministra de Medio Ambiente) Natalia Spinuzza, en el que ella contaba que había consumido drogas y alcohol con amigos y su pareja durante un viaje a Ámsterdam.

Distintas organizaciones vinculadas a los medios y el periodismo repudiaron el fallo por considerarlo un grave precedente o un “duro revés” para la libertad de expresión en el país. Si bien coincidimos con esta afirmación, el caso tiene algunas particularidades que lo diferencian de otros antecedentes sobre afectación a la imagen de figuras públicas y libertad de prensa, y que hasta el momento no parecen haber sido analizadas. Por otra parte, expone problemas de larga data que podrían servir como puntapié para proponer mejoras al tratamiento de la prensa en Argentina.

El video publicado por el periodista en su portal Zbol Noticias iba acompañado de una nota que describía el contenido del video –haciendo especial énfasis en que la funcionaria está bajo los efectos de drogas en Ámsterdam– y cuestionaba las capacidades de Spinuzza para llevar adelante su rol como responsable de la educación de niños y jóvenes de la provincia.

Hay algunos aspectos importantes a tener en cuenta:

  • Spinuzza es una funcionaria pública, por lo que está sometida a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y obligada a soportar mayores intromisiones a su privacidad por ser algunas cuestiones de su vida de interés público.
  • El video –aun cuando haya sido filmado por ella misma– fue enviado a un grupo cerrado en WhatsApp y no publicado en una red social con acceso ilimitado. Esta distinción es relevante y forma parte del análisis de la jueza.
  • El video fue filmado en Ámsterdam, donde el consumo de ciertas drogas es tolerado por el gobierno.
  • Según las pruebas del caso, el video fue publicado por primera vez por Diego Masci y no se encontraba circulando previamente en las redes.
  • Dado que quien publicó la nota y el video es un periodista, la protección del derecho a la libertad de expresión cobra mayor importancia.

Surge, entonces, una pregunta fundamental: ¿constituye el contenido del video un asunto de interés público por el que la funcionaria deba tolerar una intromisión a su privacidad? La respuesta no es tan clara ni sencilla. Varios análisis y comentarios al caso han citado la sentencia “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que una condena de este tipo contradice lo resuelto por este tribunal. Sin embargo, en el caso Fontevecchia el interés público del contenido era claro: la nota en cuestión era sobre el presidente Carlos Menem, su relación con una diputada provincial y un supuesto hijo de ambos, así como sobre regalos de alto valor económico realizados por Menem a la diputada. Todos los hechos se enmarcaban en la gestión del entonces presidente, quien ejercía el cargo electivo más alto del país. En el caso de Spinuzza, ¿existe un interés como sociedad en conocer el hecho de que una funcionaria consuma drogas en su luna de miel, en una ciudad en la que esa conducta no es perseguida penalmente? Parecería ser una actividad que debería quedar en su ámbito privado.

Podría argumentarse que el caso involucra interés público en la medida en que en Argentina la conducta se encuentra prohibida por cuestiones de salud pública. Sin embargo, Spinuzza no tenía intención de hacer público su video. A su vez, el periodista en su nota deja entrever que la razón por la que difunde esta información es que se trata de la persona que «se encarga de la educación de todos los niños y jóvenes de la provincia» o “la responsable de impartir las políticas educativas”. Más allá de que no necesariamente una Ministra tiene contacto directo con niñas, niños y jóvenes, consumir drogas no la haría, en principio, peor funcionaria.

Ahora bien, condenar a un periodista al pago de una multa penal es sumamente problemático. No solo el monto puede tener un gran efecto inhibidor para periodistas como Masci que escriben en un medio propio en internet, sino que el carácter penal es muy peligroso. ¿Cómo hacer para que los periodistas en Argentina tengan libertad para investigar e informar cuando se arriesgan a recibir condenas penales por su trabajo? Este no es un tema nuevo. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha abordado ampliamente esta cuestión, y ha señalado que la utilización del derecho penal en estos casos es incompatible con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Argentina ha ratificado. Respecto de la aplicación de sanciones civiles, la Corte Interamericana ha expresado que «el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal». Según la Corte, esto se debe a su «potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público” [Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá].

Asimismo, las presiones políticas pueden representar un obstáculo para el debate democrático. En el caso de Spinuzza, el gobernador Alberto Rodríguez Saa participó como testigo en contra de Diego Masci, describiendo el accionar del periodista como “un acto vil, despreciable y canalla”. Esto definitivamente tiene un efecto intimidatorio e inhibidor no solo en este periodista sino en la prensa en general. El problema es aún mayor en ciudades o provincias de menos habitantes, donde las oportunidades laborales pueden verse más acotadas y el contacto de los funcionarios públicos con la prensa es más cercano. En este sentido, distintas organizaciones de la sociedad civil han advertido recientemente que existe un «feudalismo informativo» en el interior del país. Es necesario que el Estado, tanto a nivel nacional como provincial, promueva el rol fundamental que tiene la prensa en sociedades democráticas y evite crear un entorno de hostilidad e intolerancia. Es crucial que los periodistas gocen de protección e independencia para realizar su tarea.

Por lo tanto, con el objetivo de evitar las consecuencias negativas que tienen las condenas judiciales en el debate democrático, se podría pensar en la constitución de un tribunal de ética periodística, totalmente independiente del poder político, que decida en estos casos. La Corte Interamericana ha profundizado en la responsabilidad social y ética a la que está sujeta el periodismo, reconociendo “la necesidad de establecer un régimen que asegure la responsabilidad y la ética profesional de los periodistas y sancione las infracciones a esa ética”. En este sentido, entendió que «puede ser apropiado que un Estado delegue, por ley, autoridad para aplicar sanciones por las infracciones a la responsabilidad y ética profesionales.» [Opinión Consultiva 5/1985]. Códigos éticos aplicados por tribunales de ética independientes podrían lograr alcanzar un equilibrio entre la protección del trabajo de periodistas y los derechos de terceros, previniendo riesgos innecesarios para el derecho fundamental a la libertad de expresión. Los organismos internacionales de derechos humanos han señalado que la existencia de códigos éticos en el periodismo es importante y deseable, pero en ningún caso las responsabilidades éticas pueden ser impuestas por los Estados porque se convertirían en ley y dejarían de ser ética.

La libertad de expresión constituye uno de los pilares de las democracias constitucionales. Se trata también de un derecho complejo, que está en constante tensión con otros derechos y bienes fundamentales y que, por supuesto, no es absoluto. En este marco, casos como el de Spinuzza y Masci ponen nuevamente en evidencia la necesidad de repensar el régimen de responsabilidad de periodistas para asegurar la protección de su trabajo y, finalmente, el debate democrático.


Compartir

Maia Levy Daniel

Maia es abogada especializada en el sector de tecnología, políticas públicas y regulación. Obtuvo una Maestría en Derecho (LL.M). de la Universidad de Harvard y una Maestría en Políticas Públicas de la Universidad Torcuato Di Tella. Actualmente es consultora independiente.

Paula Roko

Paula es abogada y periodista. Se especializó en Periodismo de Investigación en la Universidad del Salvador y es maestranda en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Es investigadora en temas de libertad de expresión y acceso a la información.

Compartí:

Articulos relacionados

Sociedad

¿Las ciudades están hechas para las mujeres?

Compartir

Con el objetivo de dar una respuesta integral al transporte con perspectiva de género es preciso integrar la categoría de movilidad “de los cuidados”, entendida como la necesidad de evaluar e identificar los viajes diarios relacionados con las actividades del cuidado.


Compartir
Leer Más»
Sociedad

¿Las ciudades están hechas para las mujeres?

Compartir

Con el objetivo de dar una respuesta integral al transporte con perspectiva de género es preciso integrar la categoría de movilidad “de los cuidados”, entendida como la necesidad de evaluar e identificar los viajes diarios relacionados con las actividades del cuidado.


Compartir
Leer Más»