(Re)pensando la reforma judicial

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Sin justicia independiente del poder político no hay República ni democracia. Sólo existe una corporación de jueces dispuestos a satisfacer el deseo del poderoso y castigar sin razón a quienes lo enfrenten”. De esta manera justificó Alberto Fernández la necesidad de reformar la Justicia Federal. Se destaca en este argumento la relevancia que el mandatario le da al rol de los jueces y su capacidad -e intención- de “castigar” a otros actores políticos.

La reforma plantea una serie de modificaciones a la organización judicial federal como la conocemos hoy. La Justicia Federal argentina está dividida en múltiples jurisdicciones a lo largo de todo el país. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diferencia de lo que sucede en otras circunscripciones, los fueros federales tienen competencia específica según materia. Uno de los componentes principales del proyecto original es la unificación de estos fueros: por un lado, el Contencioso Administrativo con el Civil y Comercial y por el otro, el Penal Económico con el Penal y Correccional Federal (Comodoro Py). El objetivo de esta decisión está basado en evitar conflictos de competencia entre fueros que tratan casos similares para así poder hacer más eficiente el proceso.

Mientras la primera unificación propone una simple fusión de fueros (que se reemplaza, en el dictamen que surgió en el Senado, por la creación de un tribunal que resuelva los conflictos de competencia), la segunda incluye toda una serie de medidas complementarias. En primer lugar, la creación de nuevos órganos que formarían parte, junto con los ya existentes, del nuevo fuero Penal Federal: 23 juzgados, 5 tribunales orales, nuevas fiscalías y defensorías públicas. Las causas en trámite -ya radicadas en alguno de los órganos de los fueros que se unifican- no serán trasladadas, pero a partir de la habilitación de los nuevos juzgados serán éstos quienes estarán a cargo de manera exclusiva y continua del tratamiento de las causas que ingresen durante el periodo de un año. En segundo lugar, la transferencia de las competencias penales ordinarias a la justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (hoy en día a cargo de la Justicia Nacional), con los cargos y partidas presupuestarias correspondientes. Por último, la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal y, por ende, del sistema acusatorio.

Es evidente que mientras más importantes sean los tribunales en cuestión mayor será el interés del poder político en incidir en su funcionamiento. Así las cosas, los juzgados de Comodoro Py resultan de gran interés y son ¿potenciales? víctimas de capturas políticas. Son estos quienes están a cargo de, entre otras cosas, tratar e investigar los casos de corrupción de los funcionarios públicos nacionales y, por lo tanto, son sus integrantes quienes tienen la capacidad de castigar o no a quienes estén involucrados en causas de este tipo (mayoritariamente funcionarios con cargos vinculados al Poder Ejecutivo). Dado su campo de acción, los jueces de Comodoro Py son lógica e inherentemente políticos y poderosos. Por este motivo la multiplicación de juzgados puede ser adecuada no solo para desconcentrar su poder sino también para, al menos, dificultar el control político sobre los jueces. Pero los jueces no son los únicos poderosos. En la realidad existe un entramado de poder, un tire y afloje entre jueces y funcionarios políticos. En este sentido, y en un contexto de baja independencia judicial como es el caso argentino, es poco probable que los jueces tengan incentivos para desafiar a un Poder Ejecutivo poderoso que pueda imponer represalias futuras en su contra.

Gretchen Helmke, en su famosa investigación sobre la defección estratégica, argumentó que los magistrados de la Corte Suprema se comportan estratégicamente, es decir, que sólo toman decisiones contrarias al gobierno de turno cuando este disminuye su poder. Pareciera ser que los jueces de Comodoro Py también son estratégicos y que este comportamiento puede verse reflejado en el funcionamiento de la justicia federal. Por ejemplo, en base a una reconstrucción propia de datos de causas de corrupción, se observa que los exfuncionarios son en promedio mucho más condenados que los funcionarios de tuno. Un dato que particularmente llama la atención si tenemos en cuenta que sólo el 33,56% de las causas de corrupción culminan con una sentencia condenatoria en la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Con respecto a la Justicia Federal con asiento en las provincias, la reforma propuesta por el Poder Ejecutivo también incluye la creación de 94 juzgados de primera instancia (que en el dictamen del Senado se reduce a 63). Lo curioso es que todos estos juzgados tendrán competencia penal. No obstante, si uno observa rápidamente los datos oficiales más recientes de la Justicia Federal, que para la mayoría de las jurisdicciones corresponden al año 2018, notará que en general se registran una mayor cantidad de causas civiles que penales.

Algunos de los motivos citados por el gobierno a la hora de justificar esta reforma resultan difíciles de negar: la extensa duración del tratamiento de las causas, la manipulación de los tiempos, la baja credibilidad en el Poder Judicial y, sobre todo, la falta de independencia de los jueces. Pero la intuición a veces falla. Las medidas propuestas por la reforma no necesariamente son las soluciones más apropiadas para estos problemas. Andrea Castagnola y Aníbal Pérez Liñán observan que las reformas institucionales con frecuencia disminuyen la independencia judicial. La creación de nuevos cargos muchas veces representa una oportunidad para conseguir una composición de la justicia que no sea hostil a los intereses del poder político. Esto es especialmente relevante si tenemos en cuenta que a pesar de que la selección de jueces esté a cargo del Consejo de la Magistratura, en el proceso también intervienen el presidente y el Senado. Un proceso de designación que, además, no ha dado los mejores resultados en términos de selección de jueces independientes del poder político y que esta reforma no aborda, así como tampoco se ocupa de asegurar una independencia efectiva de los jueces subrogantes que estarán a cargo de los nuevos juzgados hasta la designación de titulares.

A pesar de los problemas que pueda tener este proyecto, reorganizar el Poder Judicial resulta imprescindible. Si bien el consejo consultivo creado para asesorar al presidente sobre cuestiones fundamentales para la administración de la justicia está integrado por juristas de importantísima trayectoria, también es cierto que cierra las puertas a expertos de otras disciplinas que se especializan e investigan constantemente sobre independencia judicial, influencia política sobre las cortes y reformas institucionales que abordan estos problemas. La justicia argentina necesita modernizarse, reforzar su rendición de cuentas y dar respuestas a problemas históricos que generan un descrédito cada vez más profundo en las instituciones políticas. Cumplir con estos objetivos implica ser capaces de hacer buenos diagnósticos y diseñar buenas respuestas. Y para poder efectivamente identificar los problemas y encontrar las soluciones adecuadas es fundamental contar con evidencia empírica que dé sustento y las justifique, una deuda pendiente de este proyecto y del Poder Judicial en general.


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Lara Forlino

Lara Forlino (@larafw) es Licenciada en Ciencia Política y Gobierno (UTDT). Es docente auxiliar de Ciencia Política e Historia en la Universidad Torcuato di Tella

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