Aborto legal: proyecto 2020 y diferencias con 2018

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El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) enviado por el PEN a la Cámara de Diputades de la Nación podría pensarse como una síntesis de consensos arribados en 2018, cuando el proyecto fue aprobado con media sanción y elevado al Senado, donde finalmente no se aprobó. Es un proyecto que, mientras recoge las demandas de los movimientos feministas (y tiene como base el proyecto presentado por la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito) y de todes les expertes que pasaron por ambas Cámaras, también busca una redacción estratégica que haga factible su aprobación sin dilaciones. Es un proyecto feminista, logrado luego de décadas de trabajo.

El movimiento por el aborto legal en la Argentina tiene muchos años y no tiene un inicio claro. Quizás el inicio en el país se remonta a fines de los ochenta, cuando se conformó la Comisión por el Derecho al Aborto (Codeab). La Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito tiene sus inicios en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres (ENM) realizado en Rosario en el año 2003, en el XIX ENM desarrollado en Mendoza en el 2004 y fue lanzada el 28 de mayo de 2005. Desde entonces ha sido referente en el tema, presentando su proyecto de ley en el Congreso Nacional en numerosas oportunidades y liderando distintas iniciativas a lo largo del país. Sin embargo, el movimiento no es solo la Campaña. El movimiento son miles y miles de mujeres cis y personas LGBTI+ que bajo el eslogan de la Campaña y utilizando el pañuelo verde salieron a las calles y militaron la legalización del aborto en distintos espacios. La discusión en el congreso en el 2018, entonces, no fue algo que sucedió de la noche a la mañana, sino más bien una consecuencia de distintos procesos sociales y políticos, del mismo modo en que lo es el proyecto presentado por el PEN.

Como es de esperarse, frente a un tema tan movilizante y un movimiento tan heterogéneo, se han levantado ciertas críticas ante el proyecto presentado por el PEN. Críticas relativas a la incorporación de la objeción de conciencia (OC), a la punibilidad de las personas que abortan por fuera de plazo de las 14 semanas y sin causales y a la extensión del plazo de 5 a 10 días para que se acceda a la práctica. Nos gustaría, aunque someramente, presentar algunos comentarios al respecto de cada uno de ellos.

El proyecto presentado por la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito en 2018 no estipulaba nada respecto de la posible objeción de conciencia, sosteniendo que no debía existir la OC en los casos de aborto. Mientras esa posición es relevante y hace a la disputa por los sentidos dentro del Derecho, lo cierto es que las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad receptan a la objeción de conciencia como un derecho que, por ende, tiene jerarquía constitucional. Esto fue planteado ya por la CSJN en el fallo FAL: “(…) deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

Teniendo esto en cuenta, sumado a la cuestión fáctica de que, por más que no existiera en la letra de la ley, ciertos profesionales de la salud se negarían a practicar abortos, tanto en la Cámara de Diputades en 2018 como en el proyecto presentado por el PEN esta semana, se prevé una regulación sobre este tema.

La diferencia central entre ambos textos es que el del PEN no contempla expresamente la prohibición de OC “institucional o de ideario”. Sin embargo, consideramos que existen argumentos sólidos para afirmar que tampoco habilita la OC institucional. En primer lugar porque, como dijo el Dr. Farrell en su conocida intervención ante el Congreso el día 10/07/2018, la OC no es un derecho de las personas jurídicas, dado que estas no tienen conciencia.

En segundo lugar, la redacción del artículo en el nuevo proyecto estipula claramente que sería un derecho de cada profesional que interviene de modo directo en la práctica. Esto ya dejaría por fuera la posibilidad de una institución de acogerse en la figura. Además, y esto no es menor dada la extrema situación de vulnerabilidad en la que se encuentra quien se ha realizado un aborto y “salió mal”, explicita que la OC no rige para atención post aborto sea cuando fuera que se realizó el aborto y con el método que sea.

Asimismo, ordena a les objetores hacer todo lo posible para garantizar que la persona acceda a la práctica con otro profesional y obliga a realizar abortos cuando fueran urgentes e impostergables. A esto se le suma que, al enlazarse con la Ley de Derechos del Paciente (Ley 26529), que determina la obligación de brindar asistencia sanitaria y la derivación en legal forma, aplicándose para cualquier prestación y estableciendo que el médico o la médica no pueden declinar su responsabilidad hasta que no se haga cargo otro profesional y quede registrado en la historia clínica.

Por último, en relación con el tema de la OC, el Art. 14 del proyecto penaliza a les profesionales, trabajadores y funcionaries públicos que obstaculicen la práctica de un aborto legalmente autorizado, mediante la creación del art. 85 BIS del Código Penal.

Sobre la penalización para casos fuera de la semana 14 incluida y sin cumplir con causales, el proyecto de la Campaña no preveía ningún régimen aplicable. Es así que, tanto en el proyecto aprobado por Diputades como en este, se buscó llenar tal vacío y se acudió al derecho penal: se prevé una pena excarcelable (máximo de 1 año) y eximible por circunstancias atenuantes (como por ejemplo podría ser encontrarse en una situación de vulnerabilidad) para aquellas personas que se realizaran un aborto en estos supuestos.

Aunque consideramos que el ecosistema penal no es espacio adecuado para resolver la tarea del Estado ante estos casos, es cierto que ningún proyecto planteó otra opción y la existencia de causales se volvía de algún modo virtual en la lógica legislativa. Sin embargo, la causal de salud integral, dado cómo está definida en los Argumentos del proyecto (remitiendo a la definición de la Organización Mundial de la Salud), resulta lo suficientemente amplia como para que existan una gran cantidad de casos que puedan ser encuadrados dentro de esta causal.

Por otra parte, en los argumentos se deriva al marco normativo constitucional, en donde se encuentran incluidos tratados de derechos humanos como la CEDAW, Derechos del Niño, PIDESC, contra la Tortura, etc. y las interpretaciones y condiciones que sus Comités de Seguimiento realizan. Es, sin dudas, un gran aporte que la ley se apoye en estándares de derechos humanos, tanto en esta como en otras cuestiones, y se remita a otras normativas del derecho interno, siendo de este modo más completo que los anteriores proyectos.

Otro punto que generó inquietud es la ampliación a 10 días para la administración de la práctica, es decir, el acceso efectivo al aborto. Los proyectos de 2018 estipulaban que fueran 5 días. La ampliación puede llegar a preocupar, especialmente en los casos en que se solicitaren abortos cercanos al plazo de 14 semanas. Pero por obligación ética de no maleficencia, el profesional de la salud deberá cumplir con sus obligaciones profesionales acortando el plazo de los 10 días cuando usarlo signifique aniquilar el derecho a decidir sin causales.

Sobre la crítica referida a la incorporación del derecho al aborto en la currícula de la ESI, aunque no lo incluye de manera explícita como sí lo mantenía el proyecto aprobado por Diputades, la redacción actual tampoco resulta prohibitiva de esta posibilidad, especialmente teniendo en cuenta que hace hincapié en la capacitación de docentes para la contención y acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (NNyA) que cursaran un aborto. Es menester señalar, además, que el marco que prevé para el acceso de NNyA a la IVE está alineada perfectamente con el Código Civil y Comercial y los tratados de derechos humanos, lo mismo para personas con discapacidad.

Para terminar, queremos hacer hincapié en que, aunque hay puntos atendibles a mejorar y a repensar -no sólo los repasados hasta ahora, sino también cómo entender al aborto de un modo que trascienda la primacía de la salud pública y se ligue a justicia sexual-, es una ley que incluye consensos logrados con anterioridad, es respetuosa de las demandas del movimiento feminista y se enmarca de manera muy precisa en obligaciones estatales internacionales que resultan estándares de derechos humanos robustos. A destacar por su claridad y calidad son los artículos referidos a régimen aplicable a personas menores de 16 años que desean acceder a una IVE y a las personas con discapacidad, así como la no obligatoriedad de espacios de reflexión o consejerías y su implementación en cabeza del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

Queda trabajo por hacer en los recintos legislativos, en la etapa de reglamentación -donde muchas cuestiones planteadas pueden ser tomadas y refinadas- y también y especialmente en la implementación del proyecto que, confiamos, será ley.


Fuentes:

Francisco Fernández Romero, “Podemos concebir otra historia”: Activismo trans, derecho al aborto y justicia reproductiva. Ponencia en Mesa 2: Atención y cuidado de la salud de la población LGBTNB. Derechos, instituciones, prácticas y discursos en tensión, en XIV Jornadas Nacionales de Debate Interdisciplinario en Salud y Población «Salud, derechos y desigualdades: desafíos urgentes” (2020). Disponible en https://geografiasemergentes.files.wordpress.com/2020/11/fernandez-romero-2020-podemos-concebir-otra-historia-1.pdf?fbclid=IwAR2IQV1UTxqB1cpXREeebLl2U2iu2egwOHVWRl6kdf-_v4o0UcenQxNUtpc



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Carolina Alamino

Carolina Alamino (1991) es feminista lesbiana, abogada, maestranda en Estudios y Políticas de Género de la Universidad de Tres de Febrero, con tesis en proceso. Trabaja en el campo de los DDHH con perspectiva de género y LGBTI+, desde el Estado. Ha trabajado también en equipos de investigación y formación. Además, es actriz y guionista

Guillermina Greco

Guillermina Greco es abogada por la Universidad Torcuato Di Tella, feminista y candidata a magister en derecho con orientación a derecho constitucional y derechos humanos de la Universidad de Palermo. Trabaja como asesora en la Subsecretaria de Acceso a la Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

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