¿Habrá un buen momento para discutir la reforma judicial?

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En nuestro país, la percepción de la justicia entre los ciudadanos es altamente negativa (el 80% calificó la justicia como ineficiente). De acuerdo a las estadísticas de INECIP, el 95% de las causas de corrupción son cerradas por prescripción y tan solo el 1% recibe condena. Reformar la justicia es uno de los puntos más importantes para mejorar nuestra democracia republicana. Lamentablemente, la coyuntura económica y social suele posponer cambios estructurales como el que requiere nuestro sistema de justicia. Es cierto que hay temas más apremiantes, pero si no es buen momento, ¿alguna vez lo será? ¿es conveniente seguir demorando la implementación del sistema penal acusatorio?

El extenso proyecto presentado por el gobierno cuenta con tres grandes partes que retoman los puntos establecidos en la agenda 2030 de la anterior gestión. Hay dos partes que atrajeron la atención pública: la ampliación de la Corte Suprema y el número de Juzgados Penales Federales. Manifestando la preocupación por la designación de “jueces amigos” hubo dos movilizaciones al obelisco. La tercera parte que pareciera inadvertida fue la fusión del fuero civil y comercial federal con el contencioso administrativo, para evitar conflictos de competencia, o más bien evitar la práctica de recusar jueces hasta obtener alguno más favorable, también conocida como Forum Shopping.

Si bien la creación de salas para la Corte Suprema y nuevos tribunales penales federales tiene aspectos positivos, el proyecto no propone una reforma estructural de los procesos, por lo cual no es el mejor punto de partida. Es decir, cambia la estructura organizativa mas no avanza en las reformas del derecho procesal de fondo, tales como la instrumentación del sistema penal acusatorio. Tampoco implementa mecanismos más eficientes en la gestión de la justicia como puede ser una sistematización de estadísticas. El proyecto no obtuvo un amplio consenso de expertos sino que propone la conformación de un Consejo Consultivo para nuevas reformas una vez sancionada la ley. Ahora bien, es importante que la oposición a este proyecto no cierre el debate necesario para implementar una reforma estructural.

La reforma de la Corte Suprema

La reforma establece la ampliación de la Corte creando distintas salas especializadas. Efectivamente, la Corte se encuentra completamente colapsada, recibe al año más de 20.000 causas y si tuviera que decidir en todas ellas tendría más de 400 sentencias por semana. Hay mucho por hacer para limitar la cantidad de causas que tiene que resolver la Corte.

La cantidad de causas recibidas es insostenible y la mayoría de los recursos (por el art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación) son rechazados por no tratar temas que competen a la Corte. Es incluso frecuente encontrar recursos por temas insólitos como divorcios. Limitar los recursos presentados para que la Corte trate el caso es muy necesario y requiere de un cambio estructural de la práctica jurídica.

Por otra parte, aún siendo difícil tal cambio si queremos descomprimir la Corte ¿no sería mejor implementar cámaras de casación en lugar de salas de la Corte? También sería interesante discutir si se implementa el Stare Decisis, el principio que establece que sentencias de tribunales superiores sientan un precedente vinculante para los tribunales inferiores. No contar con precedentes vinculantes genera mayor arbitrariedad e incertidumbre en la manera de impartir justicia. Una de las grandes razones para que tantos casos sean llevados a la Corte

La importancia del Sistema Penal Acusatorio

En la reforma de los tribunales penales se establece la transferencia de competencia de todos los delitos a la CABA, algo muy necesario que aún está pendiente desde 1994. Además, se crearían 94 juzgados federales nuevos en el interior y 23 juzgados en el AMBA (pasando a un total de 46 juzgados federales fusionando los 11 juzgados en lo penal económico con los 12 juzgados penales de Comodoro Py y convirtiendo una de sus 2 secretarías en nuevos juzgados).

La creación de juzgados nuevos podría descomprimir los juzgados penales federales ya colapsados pero esto no significa un claro avance en desarmar las estructuras burocráticas de los jueces y los servicios de inteligencia ni en modificar los procesos. Actualmente, casi la mitad de la población carcelaria se encuentra presa bajo una medida de prisión preventiva -según datos del 2018 del SNEEP. Es decir, su proceso continúa sin condena y los procesos de corrupción demoran tanto que suelen cerrarse sin condena. Para terminar con esto debemos cambiar nuestros procesos penales inquisitivos y eternos y debemos instrumentar el sistema penal acusatorio basado en la oralidad que ya lleva 6 años esperando desde la reforma del Código Procesal Penal (CPPN) prevista en la ley 27.063 del 2014.

El sistema penal acusatorio o adversarial (tomado del modelo anglosajón) tiene múltiples ventajas. Las experiencias en aquellas jurisdicciones que lo implementaron, como la Ciudad de Buenos Aires, enseñan muy buenos resultados.

El sistema acusatorio establece que el fiscal sea quien realiza la investigación en lugar de hacerlo el juez durante la etapa de instrucción, la cual genera procesos que llevan muchos años. Las causas por corrupción suelen demorar más de una década, lo que ha resultado en que muchas de estas causas se cierren por prescripción. El sistema acusatorio evita las trabas recursivas que hacen los procesos eternos. Además, contribuye a garantizar la imparcialidad en la investigación dado que en el sistema inquisitivo es el propio juez quien evalúa su investigación. Asimismo, es una mayor garantía de independencia judicial, evitando la manipulación del poder político (tanto para garantizar la impunidad, como para la persecución política o Lawfare) porque divide la responsabilidad del proceso en dos cabezas: el juez y el fiscal.

Además, la reforma pendiente del CPPN, al basarse en la oralidad, evita trámites engorrosos (como el traslado del expediente a la sede del tribunal del recurso) y la duplicación de tareas (como la instrucción y el juicio oral). Si bien esta reforma crea nuevas fiscalías, no acompaña los cambios necesarios para implementar el sistema acusatorio en el cual los fiscales puedan tomar un nuevo rol. Para ello, es fundamental que se designe un Procurador General.

En caso de aprobarse, este proyecto dejará mucho trabajo a cargo del Consejo Consultivo para avanzar con el sistema acusatorio y resolver los grandes problemas de la Corte que aún no ha tenido una voz en el proceso. Además, el Gobierno deberá implementar un mecanismo de designación de jueces nuevos por el Consejo de la Magistratura que sea imparcial y legítimo.

El proyecto no parece estar encaminado hacia una gran reforma de los procesos ni de la gestión de la justicia, algo que la pandemia resaltó como muy necesario. Es fundamental discutir una reforma pendiente si queremos procesos más eficientes que terminen con la impunidad y el manejo de las causas como instrumento político, incluso cuando no parezca el mejor momento para hacerlo.


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Martin de Dios

Magister en Economía Aplicada por la Universidad Torcuato Di Tella y Abogado por la Universidad de San Andres. Investigador afiliado al Centro de Estudios para el Desarrollo Humano (CEDH).

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