¿Qué hacer con los varones que ejercen violencia?

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Un repaso de los estándares normativos aplicables en el ámbito de la justicia penal.

En Argentina, así como en muchos otros países de la región y del mundo, la violencia de género se convirtió, en los últimos años, en un tema de agenda pública. Esta instalación de la problemática en el debate público ha sido acompañada por el reconocimiento positivo de los derechos de las mujeres en diferentes instrumentos normativos, tanto en el ámbito internacional[1] como en el local[2]. Estos no sólo prevén una enumeración de las prerrogativas que poseen las mujeres, sino que también establecen obligaciones para todas las personas y las autoridades públicas, a la vez que exigen la adopción de sanciones para quienes ejerzan violencias y creen situaciones de discriminación.

Ahora bien, este desarrollo normativo e institucional no sólo ha concentrado esfuerzos en la atención de las mujeres víctimas una vez que éstas promueven la demanda judicial sino que, por su parte, no establecen demasiados estándares para el abordaje de los varones que ejercen violencias. Tampoco prevén parámetros ni objetivos específicos a partir de los cuales deberían diseñarse e implementarse las políticas públicas (incluidas las sentencias judiciales) cuyos destinatarios son los varones que ejercen violencias contra las mujeres y/u otros sujetos subalternizados por razones de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión.

En efecto, los varones aparecen escasamente mencionados en los textos legales. Ni siquiera se los refiere cuando se hace alusión a la dimensión estructural de la violencia. Las políticas de transformación cultural, y particularmente educativa, se preven para todo el conjunto de la sociedad, pero no se reflexiona sobre el rol de los varones y cómo la construcción de los modelos sociales de masculinidad se conecta con el ejercicio de las violencias.

Por el contrario, los varones sí aparecen mencionados como los perpetradores de las violencias. El único espacio que se configura en el campo normativo es el del varón violento y, por tanto, objeto de las políticas represivas. Pareciera no haber otra salida para los varones que no sea la sanción penal, puesto que hasta le son vedados los medios alternativos de resolución de conflictos[3].

Esto sin duda alguna debe conectarse con una función de garantía secundaria del derecho penal. Pues los instrumentos (sobre todo los internacionales) buscan asegurar el rechazo social de este tipo de prácticas a través de su sanción punitiva. Ejercer violencia de género es un mal que busca erradicarse de nuestras sociedades. Para ello se preven sanciones penales y parece ser que esa es la respuesta por antonomasia de los marcos normativos vigentes. Además, esto también obedece al hecho de que históricamente las mujeres han sido más objeto de tutela que sujetos de derechos. Es decir, que como sujetos subalternizados en las relaciones de poder que se construyen entre los géneros, esta normativa que tutela y busca garantizar sus derechos más elementales se erige como una reivindicación histórica de esa posición de subordinación.

Sin embargo, existen diversos motivos que tornan indispensable revisar (y corregir) el enfoque con el que están diseñados los instrumentos normativos con los que se trabaja cotidianamente en esta materia.

En primer término, porque desde el campo teórico-empírico, se insiste con la conexión estrecha que existe entre los modelos sociales de masculinidad y las violencias por razones de género, orientación sexual, identidad de género y su expresión. En efecto, diversos planteos (en particular aquellos que se inscriben en el campo de los estudios de las masculinidades y las violencias[4]) advierten que la violencia tiene origen en el modo en que se construyen los modelos de masculinidad y las relaciones de poder que se entretejen entre los diferentes géneros. El ser “varones” está estrechamente vinculado con la aceptación, la legitimación y la promoción de la violencia: cuanto más violento más macho.

Por otro lado, la ausencia de parámetros y/o estándares para el abordaje de los varones tiene una fuerte incidencia en las decisiones judiciales que se adoptan al resolver los casos de violencia[5]. En primer lugar, porque en las legajos judiciales se cuenta con muy poca información en relación con los varones que la ejercen, ya que nada obliga a indagar respecto de los factores que incidieron sobre ellos para proceder de tal forma. Pero además, porque las juezas y jueces, tanto del fuero civil como penal, no poseen una amplia gama de alternativas para resolver. Por lo general, las decisiones se circunscriben a determinar si corresponde o no una sanción de tipo penal o si, en el marco de situaciones de suma urgencia, resultarán afectados por medidas de seguridad de tipo cautelar (exclusión del hogar, restricción de acercamiento respecto de la víctima, entre muchas otras).

Esta situación no se produce de manera exclusiva en nuestro país. Los hallazgos de un estudio desarrollado por Bustelo y Lombardo (2006) sobre las políticas de igualdad en Europa demuestran que:

“El mensaje que se extrae de los documentos oficiales sobre políticas de género en Europa es, por lo general, que la desigualdad de género es un problema de mujeres y son ellas las que deben cambiar. Los hombres se representan de manera distinta en los países y los temas, pero lo que resulta común en los temas, es que ellos no tienen el problema ni se les pide cambiar, es decir, no se apela directamente a ellos ni son caso nunca objetos directos de las políticas de igualdad”[6].

Como advierten los estudios de las masculinidades, la violencia de género constituye un indicador de las formas de construcción de lo masculino y de lo femenino en una sociedad determinada. En efecto, “Las formas de combatirla, al mismo tiempo, reflejan la imagen de género que tenemos de hombres y mujeres, de lo masculino y lo femenino… “[7]. En consecuencia, la ausencia de previsiones legales y herramientas institucionales en relación con el modo en que debería abordarse a los varones que ejercen violencias está indicando un modo particular de comprender la problemática. En este caso, sesgado, incompleto y falto de una visión que se proponga atacar de raíz la cuestión.

Buscar nuevas alternativas para la atención de la problemática debe conducirnos a re-pensar el punto de partida del actual enfoque, incorporando a los varones no sólo como meros perpetradores de la violencia, sino también como agentes relevantes (e indispensables) del cambio.


[1] En el plano internacional se destacan, principalmente, dos convenciones: la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará).[2] En el ámbito interno, adquiere mayor relevancia la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para la Mujeres.[3] Con esto me refiero a institutos tales como la mediación, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba, entre otros.[4] Ver entre otros/as: Connell, R. (2003). Masculinidades. México, D. F.: UNAM; Guasch, O. (2006). Héroes, científicos, heterosexuales y gais: los varones en perspectiva de género. Barcelona: Ediciones Bellaterra.Gregori, M. F. (2003). Relações de violencia e erotismo. In: Cadernos Pagú (20); Moore, H. (1994). “The problem of explaining violence in the Social Sciences”. In Gow, P. & Harvey, P. (Eds.) Sex and violence. Issues in representation and experience. London and New York: Routledge; Muñoz Sánchez, H. (2017). Hacerse hombres: la construcción de masculinidades desde las subjetividades. Medellín, Colombia: Universidad de Antioquia. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Fondo Editorial FCSH; Segato, R. (2018). Contra-pedagogías de la crueldad. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Prometeo Libros.[5] Papalía, N. J. (2018). ¿Cómo las juezas y jueces resuelven los casos de violencia doméstica? Un estudio del fuero penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas. Universidad de Palermo.[6] Bustelo, M. y Lombardo, E. (2006). “Los marcos interpretativos de las políticas de igualdad en Europa: conciliación, violencia y desigualdad de género en la política”. Revista Española de Ciencia Política, No. 14. P. 19.[7] Gómez Etayo, E. (2014). Ni ángeles, ni demonios, hombres comunes: narrativas sobre masculinidades y violencia de género. Cali, Colombia: Universidad Autónoma de Occidente, p. 41.



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Nicolas Papalía

Nicolás Papalía es Abogado (Universidad de Buenos Aires). Máster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y Doctorando en Derecho (Universidad de Palermo). Diplomado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (American University, Washington College of Law). Docente e investigador en temas de géneros y masculinidades. Titular de la Oficina de Planificación de Políticas de Géneros y Diversidades de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Miembro de la Asociación Civil Mujer y Gobierno. Miembro ad honorem del Consejo Asesor Permanente del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia. Correo electrónico: npapalia@gmail.com

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